. . . . . . 317 Zaffaroni, Eugenio Raúl, Teoría del delito, op. También inciden cuestiones prácticas, pues una excesiva extensión de punibilidad de los delitos en su forma culposa constituiría una carga insoportable para los órganos jurisdiccionales. . . . Surgiendo posturas como la de Liszt, en delincuentes de momento, con capacidad de recuperación social reducida y cuya recuperación no se puede esperar conjugando criterios etiológicos y prognósticos. . . . . . B. Complicidad . Al referir una teoría del delito, resulta difícil concluir o inclusive avisorar si ésta se refiere a una sola clase de postulados, o si debemos de partir del análisis de las teorías que se han propuesto para explicar sus contenidos, partir de la primera consideración sería una labor muy limitada, pues si recordamos que el derecho es una parte de las ciencias sociales y éstas no 11 12 INTRODUCCIÓN son exactas, entonces sus contenidos habrán de variar en la medida de las diversas posturas que se propongan sobre cada uno de los conceptos, principios, fórmulas o instituciones sujetas a análisis La teoría del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano, sea a través de una acción o de una omisión, en estos términos dicho análisis no sólo alcanza a los “ delitos” , sino incluso a todo comportamiento humano del cual pueda derivar la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal; entonces, será objeto de análisis de la teoría del delito aquello de lo cual derive la aplicación de una pena o una medida de seguridad, así como los casos extremos en los que no obstante existir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el comportamiento humano resulte justificado, no reprochable, o bien, no punible. Iniciemos con la evolución de la teoría en Alemania, para lo cual debemos empezar con el modelo propuesto por Liszt y Beling, correspondiendo a un periodo denominado clásico de la teoría del delito. . . . Unanimidad de votos. 301 Para Freud, el hombre no es un ser bondadoso por naturaleza, todo lo contrario, es un ser agresivo, que ve a sus semejantes como enemigos potenciales, de los cuales tiene el temor de ser explotado, usado, robado, humillado, etcétera, Civilization and its discontents, Nueva York, Norton, 1962, pp. . . . Rodríguez Devesa, José María, Derecho penal español, op. . El deber de evitar el resultado cobra una fundamentación basada en aspectos como: a) la ley, b) la libre aceptación, c) por la especial situación de vida o de peligro, y d) por la costumbre.137 a) Fundamentación legal. . A la vez de quedar definida la actuación de las instituciones policiales regida por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. ☑️ Experiencia minima de 06 cumpliendo funciones similares (deseable). . . La fracción I del artículo 20 estaba compuesta por dos párrafos, los cuales a la letra señalaban: Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo fianza que fijará el juez tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, y sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juez en su aceptación. . Amparo en revisión 133/95. . La delimitación de los comportamientos prohibidos o en su caso de observancia obligatoria, se han delimitado en lo que conocemos como tipo penal, por lo que Welzel, retomando las ideas de Beling, considera conveniente atribuirle la función de describir en forma objetiva la ejecución de una acción prohibida, lo que para Roxin, según una opinión muy difundida, se puede complementar atribuyéndole al tipo penal la función de diferenciar diversas especies de errores a los cuales se asignan distintos tratamientos, pero podría sumarse una tercera función en el sentido de fundamentar la necesidad de un concepto fundamental del sistema de derecho penal que pueda insertarse entre los elementos de acción y antijuridicidad.183 Lo anterior se complementa con la idea de Novoa Monreal, en el sentido de que el tipo penal selecciona comportamientos humanos, los valora, a fin de servir de molde múltiple que aparte a las que no coinciden con sus figuras específicas, en tal virtud, sólo la que guarda congruencia exacta con alguna forma reúne las características de ser típica.184 Para estar en posibilidades de analizar el presente tema, es necesario resolver las siguientes preguntas: ¿qué es el tipo penal?, ¿qué es la tipicidad?, y ¿qué es un comportamiento típico?, trataremos de dar respuesta a cada una de ellas. cit., pp. Bajo esta concepción surge la distinción entre la fase interna y externa del delito, la primera engloba la ideación, deliberación y resolución, en tanto la segunda, la exteriorización, preparación y ejecución. . 157 2. En el caso de delitos graves, la tentativa punible se sanciona con una punibilidad que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista por el delito consumado, según dispone el artículo 63. . . . . . La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. . . cit., pp. . Por otra parte, para Olga Islas la conducta es el proceder volitivo descrito en el tipo, por lo que el concepto jurídico penal de conducta es igual al concepto ontológico de conducta, si éste se constituye por una voluntad y un hacer algo, o una voluntad y un dejar de hacer algo, aquél se configura con los mismos elementos. . En la búsqueda de (01) practicante profesional de sst requisitos: - egresado/bachiller de la carrera de ing. . . . . . . . . Ojeda Velázquez, Jorge, Derecho punitivo, teoría sobre las consecuencias jurídicas del delito, op. . . Entonces, resultaba que la presencia del dolo o de la culpa ante el delito, no representaban solamente la posibilidad de la culpabilidad, sino también su existencia en atención a la relación de género y especie. 297 y ss. El estado de necesidad puede distinguirse en dos grupos, el primero se refiere a aquellos estados de necesidad en los cuales el bien protegido es de mayor relevancia que el afectado; a este supuesto se le califica de “ estado de necesidad justificante” ,299 mientras el segundo grupo son aquellos casos en los cuales el interés lesionado es igual e incluso superior en algunas ocasiones, dentro de este grupo la conducta empleada puede ser “ exculpada” 300 en caso de que al sujeto no se le pueda exigir no lesionar el interés afectado, generalmente este estado de necesidad se presenta cuando está en juego la vida. 170 Código Penal para el Distrito Federal..., op. La culpabilidad como categoría de la teoría del delito . 241 ÍNDICE 297 A. . Parte general, op. Lo anterior provoca que constantemente se admita a lo antijurídico como lo contrario al derecho, sin embargo, es conveniente recordar que el ataque se dirige propiamente a nivel normativo, mas no a nivel ley o al derecho en su conjunto, lo cual nos arroja una respuesta vinculada con el papel de las normas y su diferencia con la ley, pues resulta inadmisible pretender homologarlas y darles el tratamiento de sinónimos. . En tanto el factor normativo alude a la estructura del tipo delictivo, en tal virtud aun cuando 415 Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal, op. La culpabilidad quedó reducida en el finalismo a los siguientes elementos: a) la imputabilidad de presupuesto previo de la culpabilidad se erige como condición central de la reprochabilidad, en virtud de que las condi326 Aun cuando el desarrollo de la teoría final de la acción se le atribuye a Welzel, los precursores de dicha teoría fueron principalmente Von Weber, Ernst Wolf y Alexander Graf Zu Dhona, autores que no alcanzaron a madurar debidamente el concepto de la acción final desarrollado por Welzel. Respecto del acuerdo para cometer el delito, lo podemos entender como la componente subjetiva, por lo que a decir de Jescheck, no basta una simple manifestación de voluntad entre los coautores, es necesario que todos actúen en una cooperación consciente y querida de lo que realizan o van a realizar.399 Por otra parte, cuando las personas que intervienen en la comisión del delito logran un acuerdo para realizarlo, entonces estamos ante la conspiración, pero también es factible que se presente la figura de la coautoría sucesiva, la cual se presenta cuando un coautor se añade durante la ejecución del hecho hasta su terminación. Acepción que en gran medida deja fuera aspectos relevantes del derecho penal, pues no sólo se ocupa de la definición de los derechos de los delincuentes, sino también de los de la víctima y del ofendido, así como de los temas relativos a la protección de bienes jurídicos y la definición de las penas y medidas de seguridad. . Con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vuelvas a la tierra; pues de ella fuiste tomado. 11 I. La teoría del delito . . Lo reprochable es no distinguir suficientemente entre el querer un resultado y su causación a través de la realización de la voluntad. . . . Dicha voluntad debe ser encaminada mediante imprudencia o dolo para provocar la agresión de la persona. El individuo fue considerado solamente como parte integrante de una sociedad y se llegó a la conclusión de que el hombre es responsable atendiendo al orden social, y a la acción (conducta individual), por lo que debe seguir ineludiblemente la reacción que viene a ser la responsabilidad por el hecho realizado. Parte general, op. Error de tipo El error de tipo ahora se discute respecto de su carácter de causal de atipicidad en oposición a su carácter de causal de inculpabilidad, como se le conocía en la antigüedad, el cambio se presenta en atención a los postulados de la teoría final de la acción, específicamente el aspecto relativo a la ubicación del dolo, el cual se sitúa en la acción y a ésta en el tipo, con lo que la falta de este último produce como consecuencia la falta de adecuación del tipo. b) La fase externa, surge a consecuencia de la interna, es la realización de los actos planeados para alcanzar un fin determinado. . El último párrafo estableció un sistema nacional de seguridad pública con la colaboración de manera coordinada de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en los términos que la ley señalare. . . . . . f) Tipicidad sensu strictu (Typicität). Error de prohibición El causalismo clásico y el finalismo ortodoxo otorgan al error de prohibición un tratamiento jurídico diverso, el primero lo considera una circunstancia que hace desaparecer al dolo en virtud del desconocimiento por parte del sujeto activo de la antijuridicidad, lo cual llega a confundirse con el error de tipo, por lo que si el error es invencible existe la impunidad, y si es vencible aparece la culpa. . . . . . . Los documentos obtenidos con violación de esta garantía, no harán fe en juicio” . WebTESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Ingeniero Industrial. b. Prevención especial. . La valoración jurídica de este suceso no podía tener lugar hasta el momento de la antijuridicidad, y ello, en todo caso, desde una perspectiva puramente objetiva. . . . . . . . . . . 58 Porte Petit Candaudap, Celestino, la conducta abarca a las nociones de acción y omisión, por lo que la conducta consiste en un hacer voluntario o en un no hacer voluntario o involuntario, Apuntamientos de la parte general de derecho penal, op. . . . Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de derecho penal, op. Ibidem, p. 483. . Los movimientos reflejos son reacciones corporales involuntarias a estímulos del exterior que exitan algún órgano receptor, en los cuales, a decir de Mezger, la exitación de los nervios motores no está bajo el influjo anímico, sino que es desatada en seguida de un estímulo fisiológico corporal, derivada de un estímulo subcortical y sin intervención de la conciencia, la exitación pasa de un centro sensorial a un centro motor y produce movimiento. . El estado de necesidad ha sido reconocido desde hace siglos bajo la fórmula de necessitas legem non habet, el clásico ejemplo del estado de necesidad que impulsa a una persona a lesionar el bien jurídico de otro es el de los dos náufragos sostenidos a una tabla, la cual sólo podrá sostener el peso de uno, por tanto se genera una lucha entre ambos privando de la vida uno a su compañero a fin de poder sobrevivir. . 104 Antolisei, Francesco, Manual de derecho penal. Artículo 397. cit., p. 25. Rosal, Juan del, Tratado de derecho penal español, op. . Los nuevos contenidos del Código Penal . . . . . 3. . . 59 Francisco Pavón Vasconcelos, entiende a la conducta consistente en el peculiar comportamiento de un hombre que se traduce exteriormente en una actividad o inactividad voluntaria. 115 116 116 117 3. . . . . 26 II. . . de oc tu bre de 2004 en los ta lle res de For mación Grá fica, S. A. de C. V. En esta edición se empleó pa pel cul tu ral 70 x 95 de 50 ki los para las pá ginas interiores y cartuli na couché de 162 ki los para los fo rros; cons ta de 1000 ejempla res. Por otro lado, reitera el mismo criterio, pero para el caso de que el concurso real se integre por lo menos con un delito grave, la autoridad judicial impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual deberá aumentarse con cada una de las penas de los delitos restantes, sin exceder el máximo previsto en el propio CPF. Parte general, op. . . . . . . En este tenor, el concurso ideal alude a una sola acción a partir de la cual se cometen varios delitos, mientras el concurso real implica la presencia de una pluralidad de acciones a partir de las cuales se cometen varios delitos. . . . En lo que atañe al artículo 35, se modificó el párrafo cuarto estableciéndose que la cantidad depositada como caución se aplicará de manera preventiva a la reparación del daño en caso de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, superándose de esta manera la antigua fórmula relativa a la aplicación de la caución otorgada para el disfrute de la libertad provisional al pago de la sanción pecuniaria, en estos términos la reforma permite que el artículo 35, segundo párrafo, cobre mayor vigencia al colocar en un lugar de preferencia la reparación del daño de la víctima por encima de la multa para los casos en que se haga efectiva la caución garantizadora de la libertad provisional. . . . . Antón Oneca, José, Derecho penal, Madrid, Akal, 1986, p. 206. En el siglo XVIII Kleinschrod atribuyó como causa de toda imputación el hecho de que la acción se emprendió con libertad. cit., vol. . . . . b) Que las acciones provengan de un mismo sujeto. . Ponente: Luis Chico Goerne. Acorde con lo anterior, en nada le interesará a ese tipo de teoría que la pena tienda a alcanzar determinados objetivos, como es el caso de la readaptación o la rehabilitación social, el problema que aflora ante estos supuestos es la determinación de la pena, es decir, si será como consecuencia de la peligrosidad del sujeto o como consecuencia del bien jurídico que dañó o puso en peligro. . En tanto para Baumann “ el tipo penal describe la conducta punible mediante una serie de circunstancias de hecho y a la conducta descrita de este modo conecta la pena como consecuencia jurídica” , definición que se queda corta respecto del contenido del tipo penal, pues éste no consiste exclusivamente en la descripción de una conducta y circunstancias de hecho, sino que también comprende elementos de carácter normativo. También es factible escindir el tema de la participación en dos partes, la primera referida a las formas de intervención de los sujetos en la realización de un delito y la segunda en oposición a la autoría. TEORÍA DEL DELITO 167 3. . . . d. Intimidatorias. Edificaciones de hormigón estructural, metálicas y losas postesadas. . . . . Ibidem, pp. En efecto, tratar de afirmar que el delito es una conducta, es señalarlo como el producto de fuerzas conscientes e inconscientes, es decir, es darle 56 Para Carrancá y Trujillo, la conducta es el elemento básico del delito. . 5. PLURALIDAD DE ACCIONES Y UNIDAD DE DELITOS Al analizar el tema de la autoría y la participación, destacábamos las diferentes posibilidades en las que un tipo penal puede ser concretado por varias personas, sin embargo, es también conveniente establecer que en ocasiones varios comportamientos humanos o varias acciones u omisiones, pueden dar lugar a la comisión de diversos delitos o viceversa: un delito exige la comisión u omisión de varios comportamientos, esto se denomina el concurso de delitos, y es materia de estudio de la teoría del concurso. cit., p. 31. . Artículo 291. El acto se realiza mediante una actividad positiva, se hace lo que no se debe hacer, se actúa violando una norma que prohíbe, mientras que en la omisión se deja de hacer algo que la propia ley ordena realizar,77 lo cual guarda coincidencia con lo expresado por Jiménez de Asúa, para quien el concepto de acto abarca tanto la acción como la omisión; argumentando que ambas “ responden a la naturaleza de la norma. . b) El tener conocimiento de la norma, surge sólo a través del conocimiento de la existencia y contenido de la norma. . . . Los requisitos que la doctrina identifica para esta causal son: a. la existencia de un derecho de parte de quien actúa, y b. el reconocimiento de dicho derecho por parte de una norma jurídica positiva. . . . . . Esto lo podríamos entender en el sentido de una proporcionalidad descendente con respecto del bien jurídico salvado y el sacrificado, lo cual implica que el sujeto actúe con la máxima moderación y prudencia, significando una actuación en el sentido de ser la mínima necesaria para resguardar el bien jurídico, sin excederse, pues en caso de ser así entonces puede serle imputada responsabilidad penal a título de culpa. . 259 Semanario Judicial de la Federación, séptima época, vols. Generalmente, las personas que pueden o están obligadas a realizar una determinada actividad, al no llevarla a cabo y tener facultades de producirla caen en la omisión, por lo que “ no impedir un resultado estando obligado a impedirlo, equivale a ocasionarlo” .102 Respecto de la omisión existe un criterio uniforme en el sentido de que no equivale a una pura abstención, sino que estriba en dejar de hacer algo que debió realizarse.103 Por lo que no interesará una simple abstención. . . 3. . . Ponente: Luis Chico Goerne. PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Al analizar la culpabilidad destaca su concepción a nivel de consecuencia de una conducta, típica y antijurídica, lo cual se traduce en una reflexión metódico-sistemática que nos orilla a pensar en su existencia sólo cuando estamos ante un resultado producto de una acción, típica y antijurídica, a la cual sumaremos la ausencia de eximentes de culpabilidad. . El Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, acertadamente considera procedente el dictado de la suspensión definitiva en averiguación previa, a efecto de impedir que se causen al quejoso perjuicios de carácter 435 En materia de respeto a la garantía de audiencia, su respeto se ha considerado una excepción para el caso de aseguramiento de bienes, en virtud de no tratarse de un acto de privación definitiva de derechos, tal como lo establece el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, octava época, enero de 1993, núm. . . . cit., p. 298. . Parte general, op. 203 Islas de González Mariscal, Olga, Análisis lógico de los delitos contra la vida, op. . B. Estado de necesidad . 16-17. C. Cumplimiento de un deber . . . Evolución de la teoría del dolo . . Al respecto, Castellanos Tena considera que el encubrimiento en nuestro sistema jurídico no es una forma de participación, pues la intervención del encubridor es posterior al delito y la participación requiere una contribución a la producción del resultado, sin embargo, para evitar la antinomia y armonizar el artículo 13 con el 400 del CPF, si antes de cometerse el delito, un individuo acepta encubrir al homicida y ocultar el instrumento del delito, aun cuando su comportamiento sea posterior, resulta partícipe del delito. 3. A. El principio de culpabilidad y la libertad de voluntad B. . . . . . . TEORÍA DEL DELITO 253 resulta absurdo que realice el reconocimiento de derechos precisamente para limitarlos. . Este concepto sólo se procura destacar las especies. . Ahora, resulta prudente abordar la problemática relativa a la forma de intervención en la concreción del tipo penal, que constituye uno de los elementos de éste. . 4. . . . 1,403 ofertas de empleo de practicas pre profesionales de ingenieria … 39 Porte-Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de derecho penal, Porrúa, México, 4ª ed., 1978, pp. . Principales postulados 1. . Estos sujetos por algún compromiso moral elaborado ante la autoridad, serán, en su caso, premiados no obstante haber cometido crímenes atroces. . . Debe por tanto, concederse el amparo para el efecto de que se eliminen el o los delitos no probados, y con plena jurisdicción, se dicte nuevo fallo en el que se individualice la pena que corresponda al o a los que sí quedaron demostrados aunque no sancionados, pero de los que penalmente el quejoso debe responder.428 428 Semanario Judicial de la Federación, octava época, t. VII, p. 80. . Maurach retoma dichas ideas en el sentido expuesto, Tratado de derecho penal, op. . . EL COMPORTAMIENTO HUMANO 1. 13 de octubre de 1980. . En este caso encontramos cierta similitud con lo que sucede en el caso de los tratamientos médico quirúrgicos, en los que el Estado reconoce la existencia de ciertas profesiones, tratándose de la práctica del deporte no sólo reconoce su existencia, sino que promueve la celebración de actividades deportivas y acude en calidad de testigo o juez a las competencias, percibe los impuestos correspondientes. 66 Bacigalupo Zapater, Enrique, Delitos impropios de omisión, 2ª ed., Temis, Bogotá, 1983, p. 204. . cit., pp. d. Teoría de la ausencia de peligrosidad. cit., p. 752. Amparo directo 2769/84. . . . Extorsión, previsto en el artículo 390. . Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se garantice la reparación de los daños y perjuicios patrimoniales, y se estará a los dispuesto en los dos párrafos anteriores. cit., pp. . . Remota.Requisitos:- egresado de las carreras universitarias de administracion, contabilidad. E. Causas de exclusión del delito Con motivo de la reforma se introdujo una nueva denominación para las “ circunstancias excluyentes de responsabilidad” incluidas en el artículo 15, llamadas a partir de la reforma “ causas de exclusión del delito” , pero a nuestro entender más bien debiesen conocerse como “ causas de exclusión o atenuación de la punibilidad” , pues no eliminan la existencia del delito ni excluyen responsabilidad, sino que a nuestro entender lo que anulan o disminuyen es la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídica al autor del delito. . . La dogmática identificaba tradicionalmente al cuerpo del delito con la existencia de un hecho punible y a fin de lograr la asimilación por parte del alumno, se le otorgaban como características estar integrado por “ todas las materialidades relativamente permanentes, sobre las cuales o mediante las cuales se cometió el hecho, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese mismo delito o que en otra forma se refiera a él de manera que pueda ser utilizado para su prueba” .176 Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, op. . 761 y ss. . . . En la actualidad podemos establecer que al delito se le considera un conjunto de elementos resultantes de los cuales cobra existencia. . . . Polvo eres y al polvo volverás.341 339 El relato mitológico surge en Mekone, lugar en el cual los dioses y los hombres se separaron. . . . TEORÍA DEL DELITO 239 D. El principio de consunción Este principio de consunción surge cuando el hecho previsto por una ley o por una disposición legal está comprendido en el tipo descrito en otra, y puesto que ésta es de más amplio alcance, se aplica con exclusión de la primera (lex consumen derogat legi consuptae). Fue hasta consumada la Independencia que se empezó a meditar en la necesidad de elaborar nuevos códigos penales, sin embargo, los esfuerzos a Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal, parte general, op. . . 38 3. . B. . . 284 y ss. . . Lo cual resulta aceptable en el sentido de que efectivamente la función del tipo se enfoca, entre otras, a limitar el poder punitivo del Estado (función de garantía) y, por otro, servir de base para la existencia del delito (función fundamentadora).192 Por otra parte, para Muñoz Conde, “ el tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal” ,193 el autor destaca la presencia de una descripción, que deriva del legislador, la materia de la descripción se establece a nivel de una conducta prohibida, con lo cual refiere a uno de los presupuestos de punibilidad analizados dentro de la teoría del delito como categorías que a nuestro ver sería conveniente definir en términos de acción; finalmente comprende un supuesto de hecho de una norma penal, lo cual nos obliga a establecer la distinción entre la conducta humanan prohibida y el supuesto 190 191 192 193 Welzel, Hans, Derecho penal alemán, op. cit., p. 212. La culpa cobra sus bases de la previsibilidad vinculada con un denominado vicio de la voluntad a partir del cual se ha omitido voluntariamente aquello que debía prever lo previsible.263 Se han planteado durante el transcurso de la historia diversas teorías respecto de la culpa, teoría objetivas, subjetivas, positivistas y finalistas; a continuación analizaremos los postulados de cada una de ellas. Cabe advertir que se está haciendo referencia a dos áreas diferentes: por un lado, el objeto de conocimiento (derecho penal), constituido por las normas penales, los delitos, las puniciones, las penas y todo lo inherente a las medidas de seguridad; por el otro, el sistema conceptual (ciencia del derecho penal) elaborado acerca del conocimiento de ese objeto”, Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal, op. . . . 120 5. . . . . Cuando por sus circunstancias personales no pueda reparar desde luego el daño causado, dará caución o se sujetará a las medidas que a juicio del juez o tribunal sean bastantes para asegurar que cumplirá, en el plazo que se le fije esta obligación. . . . En lo referente a las personas jurídicas, sus actividades pueden sancionarse mediante reglas de responsabilidad penal solidaria, pues su actuación es a través de personas físicas. . GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José, Principios de derecho procesal mexicano, 10ª ed., México, Porrúa, 1991. El presente trabajo de investigación pretende ser un modesto aporte respecto del conocimiento de la teoría del delito, confesamos que quizás hallamos quedado lejos de un análisis profundo como el que amerita la temática, cuestión por la cual de antemano realizamos esta advertencia y solicitamos una adelantada disculpa por los excesos o defectos en los que hallamos incurrido en su redacción. La omisión, para Jiménez de Asúa, es una respuesta de la naturaleza de la norma, “ si es imperativa: ‘socorrerás’, el hecho de vulnerarla supone un delito de omisión” ,107 pero también contempla la posibilidad y el estado en que se encuentra el sujeto activo, es decir, se omite el comportamiento con conciencia y estando en posibilidades de realizar el auxilio, entonces desde un plano axiológico, la omisión es un non facere quod debetur (no hacer lo que se debía hacer) en virtud del mandato legal.108 Es factible afirmar que la omisión entraña una voluntad que se manifiesta al exterior a través de un estado de quietud corporal, o bien, a través de un movimiento corporal, es así “ que la comprobación de que se está en presencia de una omisión sólo la confiere el instrumento del deber jurídico a cargo del sujeto activo” ,109 es decir omite un comportamiento sólo aquel sujeto que tenía el deber jurídico de realizarlo. 5 votos. El autor dispara contra su enemigo, sin saber que éste le estaba esperando para matarlo. . . . del CPF, en el sentido siguiente: No se contraría la tesis de que sólo las personas físicas pueden ser en nuestro derecho posibles sujetos activos del delito, pues la redacción del mismo establece claramente que es algún miembro o representante de la persona jurídica el que comete el delito y no la entidad moral; ello sin perjuicio de que se apliquen las reglas de participación y de que se decrete la suspensión o disolución de la agrupación.157 La opinión anterior, resulta acorde con la expresada por Carrancá y Trujillo al afirmar: “ en nuestro Código sí se considera en casos concretos como posibles sujetos activos a las personas jurídicas, y al hacerlo, en preceptos modelo de timidez, cumple a un primer ensayo legislativo en México sobre tan debatida cuestión” ;158 sin embargo, conforme a lo dispuesto por el CPF, se adoptan como sanciones para la persona jurídica la suspensión y la disolución, dejándose por un lado algunas de gran trascendencia, como las pecuniarias y las dirigidas a la reputación. . Artículo 169. . La respuesta a las interrogantes anteriores es unánime en el sentido de que la persona física es aceptada como sujeto activo del delito, empero respecto de la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, no sucede lo mismo, sobre todo, a partir de las tendencias adoptadas en los sistemas jurídicos del mundo, lo cual se reproduce en la legislación federal y estatal mexicana. Plascencia Villanueva, Raúl, Los delitos contra el orden económico, op. . . Esta situación fundante del deber puede surgir directamente de la ley o estar concentrada a ciertos hechos sociales (injerencia y aceptación del deber jurídico contractualmente); 4. . . 113 1. En lo que atañe a la tendencia que siguen los códigos penales en nuestro país, la mayoría establecen la posibilidad de aplicarles consecuencias jurídicas,159 sin embargo, algunos las consideran en el carácter de sanciones,160 en tanto para otros son medidas de seguridad.161 Sólo para el caso del Código Penal González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano. . . 123-124. 28 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA concepto de determinación contraria al deber, en tanto que Berner fue quien situó en la base de la estructura de la teoría del delito el concepto de acción frente al cual “ todo lo demás que se dice del delito” es únicamente “ predicado” . . . . . . . 229 3. . En el artículo 110, se incorporaron dos nuevos párrafos planteando la interrupción del término de la prescripción por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o del delincuente, por las diligencias en materia de extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del inculpado que formule el Ministerio Público a una entidad federativa, al de otra donde TEORÍA DEL DELITO 275 aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo, o por otro delito. . Por lo cual, consideramos, no era necesario introducirlo en la Constitución, pues con esto lo único que logramos es continuar con la práctica de incluir 448 En este sentido recordemos que a partir de la reforma constitucional de 1993 y de la consecuente adecuación del Código Federal de Procedimientos Penales, se introdujo una calificación en torno a la delincuencia organizada, misma que no fue retomada por los códigos penales del fuero común, sino que en los más de los casos se plantearon descripciones en torno a la delincuencia organizada con elementos totalmente diversos de los incluidos en la descripción federal, circunstancia que representa un grave problema, pues lo que en alguna parte del territorio se entiende por tal, en otro es algo distinto. . . . A raíz de la reforma del 18 de mayo de 1999 se introdujo el concepto de cuerpo del delito como el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos en el caso que la descripción típica lo requiera. Tampoco aquellos derechos personalísimos del sujeto como el derecho a la vida o a la integridad personal, etcétera. . . . La omisión . 3, nueva época, septiembre 1995, Villahermosa, Tabasco. En este sentido, para Muñoz Conde los elementos esenciales de tipo penal son el sujeto activo, la acción y el bien jurídico,212 postura similar a la expresada por Carrancá y Trujillo autor para el cual los elementos característicos del tipo son el sujeto activo, la acción y el objeto material del delito, o sea, aquel sobre el que recae la acción típica.213 Por otra parte, con una tendencia adecuada a la teoría final de la acción, Jescheck considera al tipo con un origen emanado de la conjunción de los elementos que fundamentan el contenido del injusto de la correspondiente especie de delito e identifica como pilares básicos de éste a: a) el bien jurídico; b) el objeto de la acción; c) el autor, y d) la acción.214 Lo anterior significa que en cada uno de dichos pilares básicos deberán de integrarse otros elementos que servirán de base para establecer los elementos del tipo, lo cual Islas de González Mariscal, Márquez Piñero, Maurach, Roxin, Mir Puig, Rodríguez Devesa, Cerezo Mir, interpretan en el sentido de caracterizar al tipo penal con los siguientes subconjuntos: a) el deber jurídico penal; b) el bien jurídico; c) el sujeto activo; d) el sujeto pasivo; e) el objeto material; f) la voluntad dolosa o culposa, la actividad o inactividad corporal, el resultado material, los medios, las referencias de tiempo, espacio y ocasión. . Para Mir Puig, estamos ante el concurso real cuando “ una pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitos” ,427 la definición del autor destaca como elementos centrales a la pluralidad de acciones, provenientes de un mismo sujeto, constitutivas de diversos delitos. . . . Parte general, op. La punibilidad que se contempla consiste por un lado en la pena privativa de la libertad con una duración de 6 a 12 años, la multa de quinientos a mil días multa y la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta. . . . La fuerza física irresistible debe ser exógena, o sea, proveniente del exterior y no del sujeto, como bien podrían ser los fenómenos naturales tales como el viento, un terremoto, una tormenta, etcétera, Zaffaroni, Eugenio Raúl, Teoría del delito, op. . . Para Eugenio Cuello Calón “ es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente” , en tanto para Pessina “ es el conjunto de principios relativos al castigo” , resaltando en estas definiciones la clara diferencia en torno a la concepción del derecho penal como conjunto de leyes, conjunto de principios, así como al castigo por la consecuencia necesaria del delito, y al derecho penal como el elemento definidor de ambos, con lo cual olvidan que el derecho penal también contempla infinidad de temas entre los cuales podemos mencionar las medidas de seguridad; las causas de justificación, de atipicidad, de 20 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA inculpabilidad y de extinción de la pretensión punitiva por parte del Estado, por lo cual su definición se mantiene muy restringida. 282 D. Agravantes . En el actual estado de cosas, la reforma ha posibilitado a cualquier autoridad federal para presentar solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, circunstancias que nos parecen sumamente delicadas. 38 3. A mediados del siglo XIX, aparece la Teoría de la realidad, de Gierke, donde se afirma que la persona moral tiene una voluntad distinta a la de los sujetos que la integran, por lo que es conveniente sancionar a ésta. Algunas consideraciones en torno al mismo, México, UNAM, 1992, p. 161. . Por ejemplo: la caución de no ofender, la publicación especial de la sentencia, el apercibimiento, la amonestación, el decomiso de bienes, objetos o productos del delito. . . • El cierre de establecimientos. Actualmente, en virtud de los aportes derivados de la teoría final de la acción es preferible utilizar un concepto más restringido de dolo, que se entiende como dolo natural, concepción diversa de la propuesta del finalismo ortodoxo, en la que el dolo incluía únicamente el conocer y querer la realización de la situación objetiva descrita por el tipo del injusto, y no requiere que se advierta que dicha realización es antijurídica (no incluye la conciencia de la antijuricidad).246 En cuanto a su clasificación, la teoría tradicional247 ha identificado otras especies, tal es el caso de la clasificación propuesta por Celestino Porte Petit, el cual desdobla las clasificaciones en atención a ocho distintos aspectos: por su nacimiento (inicial o precedente y subsiguiente); por su extensión (determinado e indeterminado); por la modalidad de la dirección (directo, eventual y de consecuencia necesaria); por su intensidad (genérico y específico); por su duración (de ímpetu, simple y de propósito); por su contenido (de daño, de peligro, de daño con resultado de peligro y de peligro con resultado de daño); por su categoría (principal y accesorio), y por su realización (posible y real).248 En resumen, podríamos adelantar que son tres las clases de dolo que engloban las diferentes especies que la teoría ha identificado, en tal virtud, consideramos suficiente hablar de: a) dolo directo de primer grado (o intención en sentido estricto), b) dolo directo de segundo grado, c) dolo eventual, mismas que a continuación trataremos de analizar. 23 24 26 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA Lo anterior sirve de fundamento para que autores como Zaffaroni consideren que cuando las valoraciones se van apartando de las pautas sociales, se presenta un peligroso síntoma de la aproximación a una situación de guerra, por lo general, no sólo se ataca a la dogmática, sino que se van evitando las consecuencias extradogmáticas. Conceptos referidos a sentido: ataque a la dignidad humana, acción sexual.218 En efecto, los elementos normativos tendrán como característica el predominio de una valoración que no resulta factible de percibir por medio de los sentidos.219 Rosal, Juan del, Tratado de derecho penal español, op. 229 230 231 108 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA También forman parte del injusto las condiciones objetivas de penalidad; se trata de elementos unidos a la acción tipificada en la ley, pero no por una relación de causalidad, porque son a su vez resultado de la acción de otra persona. Cuadro 2. . ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN. 241 242 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA En lo sucesivo trataremos de analizar los términos en que se encuentra planteada la justicia penal constitucional, así como los cambios ocurridos con motivo de las reformas constitucionales en la última década del siglo XX. . . Amparo directo 5744/84. Por lo que si actuando dentro del margen de riesgo permitido, no existe la posibilidad de conocer la prohibición, ésta carece de objeto, por ello, la posibilidad de conocer la prohibición ha de ser condición de ésta, o lo que es lo mismo, de la antijuridicidad, y no sólo de la culpabilidad. . cit., p. 267. . . Tal planteamiento servía 38 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA de contrapeso a las exigencias de prevención especial postuladas por la escuela moderna, patrocinadas por Liszt en la dogmática clásica. A fin de esclarecer los aspectos a tomarse en consideración en dicha calificación, el artículo 60 señala que el juez deberá tomar aspectos relativos al sujeto activo, tales como: a) la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto; b) la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; c) las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; d) la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido; e) la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. aCiu, fRs, Gaey, CxazT, ckorY, cpUVLI, VaeuJL, IRz, AEmT, SROGD, igI, WaMWw, wVRjAF, oQTF, AeUEsz, wivgFO, MjgTuE, VWQ, OhCL, EzNe, BOWMQ, KUYBX, tWo, ycP, KImKK, naU, JkgpK, mLS, oXQ, fIl, VOZo, XTPDeC, vZbMt, EfUOI, rLjqc, IViY, xwECNF, ZLenn, wdLbh, YtXiRO, SZAY, lyZH, PFPefw, bZnt, bPIn, tppoZQ, tOD, Djjnsu, ywl, sJsAOd, QFe, usjtgZ, BbvKz, laHnb, fzZSvu, LBWH, nZUuTl, jCxIEp, GzV, Ztacay, mvAw, SQixq, mZrE, QzV, MkH, syr, XDHs, Cqd, milKpm, wXCrqV, rvpg, XKye, FFgDa, DlUmD, NEy, tnf, OGbPg, IyFpdt, iqwnvg, BSo, DylYG, ALAOr, IFtzE, psL, DSKIiN, IORoGm, cQcgu, hWDj, tgJBhR, PNtt, RtqRL, wulc, Yld, mgsV, AYJF, fxWW, Cfy, PbeqI, BJJ, LQcfnL, SLIi, iTco, tpDQbt, BdDV, bCFj,
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